Ley 25.191

Artículo 19Cobro judicial

Texto oficial

El cobro judicial de los aportes, multas e intereses, así como los aranceles adeudados al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, se hará por la vía de apremio prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente el certificado de deuda expedido por dicho registro o por los funcionarios en que éste hubiere delegado tal facultad. Serán competentes los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. En la Capital Federal será competente la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social. En todo procedimiento relativo a la percepción de estos créditos y certificados de deuda se tendrá especialmente en cuenta el derecho de defensa de los empleadores como previo a la expedición del . Disposiciones transitorias

Qué significa en la práctica

El cobro de aportes, multas y aranceles se hace por vía de apremio, con el certificado de deuda como .

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