Ley 25.191

Artículo 20Primera libreta

Texto oficial

A los efectos de la instrumentación de la primera Libreta de Trabajo para el trabajador rural, a partir de la vigencia de la presente ley, la emitirá un formulario provisorio donde se volcarán los datos que sean necesarios para la confección de la libreta, y en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días de emitido el mismo deberá hacerse entrega del instrumento definitivo. Dicho formulario provisorio también será utilizado para acreditar servicios prestados por personal transitorio.

Qué significa en la práctica

Regula el formulario provisorio para la primera libreta y su reemplazo por el instrumento definitivo.

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