Ley 25.191

Artículo 3Contenido

Texto oficial

La reglamentación determinará los datos personales, laborales y de seguridad social que deberá contener la Libreta del Trabajador Rural. Sin perjuicio de ello, en la misma deberán constar necesariamente: a) La identificación del trabajador, incluyendo la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) y de los sucesivos empleadores, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT); b) La enumeración sucinta de los derechos y deberes del trabajador y el empleador rural con la cita de las disposiciones normativas que los establecen; c) Constancias de los sucesivos aportes y contribuciones a la seguridad social efectuados y en caso que el trabajador esté afiliado a un con personería gremial de las cuotas sindicales retenidas y aportadas.

Qué significa en la práctica

La reglamentación fija su contenido; deben constar la identificación (CUIL), los derechos y deberes y los aportes.

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