Ley 25.191

Artículo 4Trabajador y empleador rural

Texto oficial

A los efectos de esta ley, será considerado trabajador rural todo aquel trabajador que desempeñe tareas agrarias relacionadas principal o accesoriamente con la actividad rural en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, frutihortícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola de acuerdo con lo establecido por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley de Trabajo Agrario (1980), incluyéndose los trabajadores comprendidos en la Ley 23.808. Será considerado empleador toda persona física o jurídica, que directa o indirectamente utilice su de trabajo, ello sin perjuicio de las obligaciones recíprocas entre empleadores directos e indirectos que se generen como consecuencia del vínculo que entre sí establezcan.

Qué significa en la práctica

Define trabajador rural (tareas agrarias) y empleador conforme el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

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