Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley de reparación de los fusilamientos de junio de 1956
/
Art. 3
Ley 25.192
Artículo 3
Acreditación del carácter de beneficiario
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
El carácter de beneficiario deberá acreditarse con testimonio o copia autenticada de la declaratoria de herederos del fallecido.
Qué significa en la práctica
Exige acreditar la condición de beneficiario con testimonio o copia autenticada de la declaratoria de herederos del fallecido.
← Artículo anterior
Art. 2 — Prueba amplia de la situación
Artículo siguiente →
Art. 4 — Uniones de hecho y carácter de bien propio
Normas relacionadas
Relacionada con
Beneficio a los causahabientes de personas desaparecidas o fallecidas por el accionar del terrorismo de Estado
→
Complementa a
Consolidación de Deudas del Estado
→
Relacionada con
Beneficio para Personas Detenidas a Disposición del Poder Ejecutivo durante el Estado de Sitio
→
← Ver en Ley de reparación de los fusilamientos de junio de 1956 completa
Leyes →