Ley 25.192

Artículo 8Autoridad de aplicación y forma de pago

Texto oficial

El Ministerio del Interior será la de la presente ley y tendrá a su cargo el pago del beneficio que ella establece, mediante depósito en bancos oficiales dentro de la que corresponda al domicilio de los beneficiarios, a su orden.

Qué significa en la práctica

Designa al Ministerio del Interior como y le encomienda el pago del beneficio, mediante depósito a la orden de los beneficiarios en bancos oficiales de la de su domicilio.

Normas relacionadas

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