Ley 25.192

Artículo 9Descuento de indemnizaciones ya percibidas

Texto oficial

En los casos en que se haya reconocido por daños y perjuicios por resolución judicial y la misma haya sido percibida, los beneficiarios sólo podrán percibir la diferencia entre lo establecido por esta ley y los importes efectivamente cobrados. Si la percepción hubiera sido igual o mayor, no tendrán derecho a la nueva reparación pecuniaria.

Qué significa en la práctica

Si el beneficiario ya cobró una por daños y perjuicios reconocida judicialmente, solo puede percibir la diferencia con el beneficio de esta ley. Si lo percibido fue igual o mayor, no tiene derecho a la nueva reparación.

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