Artículo 9Descuento de indemnizaciones ya percibidas
Texto oficial
En los casos en que se haya reconocido por daños y perjuicios por resolución judicial y la misma haya sido percibida, los beneficiarios sólo podrán percibir la diferencia entre lo establecido por esta ley y los importes efectivamente cobrados. Si la percepción hubiera sido igual o mayor, no tendrán derecho a la nueva reparación pecuniaria.
Qué significa en la práctica
Si el beneficiario ya cobró una por daños y perjuicios reconocida judicialmente, solo puede percibir la diferencia con el beneficio de esta ley. Si lo percibido fue igual o mayor, no tiene derecho a la nueva reparación.