Ley 25.193

Artículo 2Escrituración ante la Escribanía General del Gobierno

Texto oficial

La escritura traslativa de se realizará por ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

Qué significa en la práctica

La escritura que traslada el debe otorgarse ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación, el organismo que interviene en los actos de disposición de bienes del Estado nacional. No se hace ante un escribano particular.

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