Ley 25.193

Artículo 3Gastos de la transferencia a cargo del beneficiario

Texto oficial

La totalidad de los gastos que se produzcan con motivo de la transferencia dispuesta por el artículo 1º (tasaciones, mensura, escrituración, etc.) deberán ser abonados por la beneficiaria.

Qué significa en la práctica

Aunque el inmueble se entrega sin precio, el trámite no es gratis para quien lo recibe: las tasaciones, la mensura, la escrituración y cualquier otro gasto que genere la transferencia los paga el Arzobispado, no el Estado.

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