1. — Prescriben a los dos (2) años las acciones emergentes de las infracciones previstas en esta Ley. La en curso se interrumpirá por la constatación de la infracción, a través del acta pertinente, por el auto de apertura del sumario y por la comisión de nuevas infracciones.
2. — Las sanciones impuestas prescribirán a los dos (2) años de haber quedado firmes, plazo que se interrumpirá por los actos encaminados a obtener su cobro en sede administrativa o judicial.
Qué significa en la práctica
Las acciones por las infracciones prescriben a los dos años, con causales de interrupción.