Ley 25.212

Artículo II.12Registro de reincidencia

Texto oficial

Registro de El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llevará un registro de , el que podrá ser consultado y al cual deberán informar las administraciones del trabajo provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Trabajo lleva un registro de que alimentan y consultan las administraciones del trabajo provinciales.

Normas relacionadas

← Ver en Pacto Federal del Trabajo completaLeyes