Ley 25.213

Artículo 1Declaración de pueblo histórico de la Villa de Medinas

Texto oficial

Declárase pueblo histórico a la Villa de Medinas, departamento de Chicligasta, provincia de Tucumán, de acuerdo a lo dispuesto en las leyes 12.665 y 24.252.

Qué significa en la práctica

Declara pueblo histórico a la Villa de Medinas, en el departamento de Chicligasta (Tucumán). La declaratoria se hace "de acuerdo a lo dispuesto en las leyes 12.665 y 24.252": es decir, el poblado entra al régimen nacional de monumentos y lugares históricos, con la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos como autoridad de control. La protección alcanza al conjunto urbano, no a un edificio aislado.

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