Artículo 2Deber del Poder Ejecutivo de preservar el patrimonio
Texto oficial
El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, adoptará las medidas necesarias para la preservación de este patrimonio.
Qué significa en la práctica
Obliga al Poder Ejecutivo a adoptar, por medio de los organismos que correspondan, las medidas necesarias para preservar el patrimonio declarado. La ley no crea un fondo ni fija un plazo: deja la instrumentación en manos de la administración, que en la práctica canaliza estas tareas a través de la Comisión Nacional y de la Secretaría de Cultura.