Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica firmado con Venezuela en Buenos Aires el 17 de junio de 1998, de veintiún artículos y un anexo, que se incorpora a la ley. Su efecto central es que las películas hechas bajo este acuerdo se consideran películas nacionales en los dos países y acceden a los beneficios de fomento de cada uno. Las autoridades que aprueban cada proyecto son el INCAA por Argentina y el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía por Venezuela. El aporte de cada coproductor puede ir del 20 % al 80 %, se admite un coproductor de un tercer Estado que no supere al minoritario, y el director, los técnicos y los intérpretes deben ser argentinos, venezolanos o residentes permanentes en alguno de los dos países. El acuerdo reparte también los trabajos técnicos: rodaje en estudio en el país del coproductor mayoritario, copropiedad del negativo original, post-producción proporcional al capital aportado, y facilita la entrada y salida del personal y la importación temporal de equipos. Los beneficios se reparten en proporción al aporte, la película se acredita al cupo del coproductor mayoritario cuando el país de destino tiene cuotas de importación, y toda coproducción debe identificarse como argentino-venezolana en los créditos y en la publicidad.