Ley 25.216

Artículo 1Aprobación del Acuerdo de Coproducción Cinematográfica con Venezuela

Texto oficial

Apruébase el ACUERDO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA, suscripto en Buenos Aires el 17 de junio de 1998, que consta de VEINTIUN (21) artículos y UN (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica firmado con Venezuela en Buenos Aires el 17 de junio de 1998, de veintiún artículos y un anexo, que se incorpora a la ley. Su efecto central es que las películas hechas bajo este acuerdo se consideran películas nacionales en los dos países y acceden a los beneficios de fomento de cada uno. Las autoridades que aprueban cada proyecto son el INCAA por Argentina y el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía por Venezuela. El aporte de cada coproductor puede ir del 20 % al 80 %, se admite un coproductor de un tercer Estado que no supere al minoritario, y el director, los técnicos y los intérpretes deben ser argentinos, venezolanos o residentes permanentes en alguno de los dos países. El acuerdo reparte también los trabajos técnicos: rodaje en estudio en el país del coproductor mayoritario, copropiedad del negativo original, post-producción proporcional al capital aportado, y facilita la entrada y salida del personal y la importación temporal de equipos. Los beneficios se reparten en proporción al aporte, la película se acredita al cupo del coproductor mayoritario cuando el país de destino tiene cuotas de importación, y toda coproducción debe identificarse como argentino-venezolana en los créditos y en la publicidad.

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