Artículo 10Derogación de competencias que quedaron sin uso
Texto oficial
Derógase el inciso 49 del artículo 23 del Título V, y el artículo 28 del Título VII de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).
Qué significa en la práctica
Deroga el inciso 49 del artículo 23 y el artículo 28 de la Ley de Ministerios, que habían quedado vacíos de contenido tras el reparto de competencias que hacen los artículos anteriores.