Ley 25.233

Artículo 9Creación del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente

Texto oficial

Incorpórase como artículo 23 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), el siguiente texto: “ARTICULO 23. bis — Compete al Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la promoción y asistencia social, la protección de la familia, el medio ambiente, el deporte y, en particular: 1. — Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su ; 2. — Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional; 3. — Entender en todo lo relativo a la actividad deportiva y recreativa del país, en todas sus formas; 4. — Entender en lo relativo al “Programa de Arraigo”. Asimismo, asígnase al citado Ministerio las competencias previstas en los incisos 11, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 48, 50 y 51 del artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)”.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 23 bis y crea la cartera de Desarrollo Social y Medio Ambiente: promoción y asistencia social, protección de la familia, medio ambiente y deporte. Le transfiere una larga lista de incisos que estaban en el ministerio que combinaba salud y acción social. Es el antecedente directo del actual esquema de ministerios sociales y ambientales.

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