Artículo 8Competencia general del Ministerio de Salud
Texto oficial
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), por el siguiente:
“ARTICULO 23. — Compete al Ministerio de Salud asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la salud de la población y, en particular:”.
Qué significa en la práctica
Reescribe el encabezado del artículo 23: el Ministerio de Salud asiste al Presidente en todo lo inherente a la salud de la población. La cartera se separa así del área de acción social, que pasa al nuevo ministerio del artículo siguiente.