Artículo 7Competencia general del Ministerio de Trabajo
Texto oficial
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), por el siguiente:
“ARTICULO 22. — Compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las relaciones y condiciones de trabajo, al fomento del empleo, a la seguridad social, y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores y, en particular:”.
Qué significa en la práctica
Reescribe el encabezado del artículo 22 con la nueva denominación de la cartera, Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, y su misión: relaciones y condiciones de trabajo, fomento del empleo, seguridad social y régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores.