Ley 25.233

Artículo 6Competencia general del Ministerio de Educación

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del artículo 21 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), por el siguiente: “ARTICULO 21. — Compete al Ministerio de Educación asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la educación y, en particular:”.

Qué significa en la práctica

Reescribe el encabezado del artículo 21: el Ministerio pasa a llamarse de Educación, a secas, y su misión es asistir al Presidente en todo lo inherente a la educación.

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