Artículo 6Competencia general del Ministerio de Educación
Texto oficial
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 21 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), por el siguiente:
“ARTICULO 21. — Compete al Ministerio de Educación asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la educación y, en particular:”.
Qué significa en la práctica
Reescribe el encabezado del artículo 21: el Ministerio pasa a llamarse de Educación, a secas, y su misión es asistir al Presidente en todo lo inherente a la educación.