Ley 25.233

Artículo 5Derechos humanos y lucha contra la corrupción en Justicia

Texto oficial

Incorpóranse como incisos 18 y 19 del artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), los siguientes: “18. — Entender en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos. 19. — Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado”.

Qué significa en la práctica

Agrega dos incisos al artículo 20, que fija las competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: entender en las políticas de promoción y defensa de los derechos humanos, y entender en los programas de lucha contra la corrupción del sector público nacional, incluida la facultad de intervenir como parte querellante cuando esté afectado el patrimonio del Estado. Es la base institucional sobre la que el artículo 13 crea la Oficina Anticorrupción.

Normas relacionadas

← Ver en Creación de la Oficina Anticorrupción completaLeyes