Ley 25.233

Artículo 4Creación del Ministerio de Infraestructura y Vivienda

Texto oficial

Incorpórase como artículo 19 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por la Ley 24.190, el siguiente: “ARTICULO 19 bis. — Compete al Ministerio de Infraestructura y Vivienda asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la obra pública, el transporte, las comunicaciones, la vivienda y los recursos hídricos y, en particular: 1. — Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su ; 2. — Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional; 3. — Intervenir en el destino a otorgar a los inmuebles fiscales. Asimismo, asígnase al citado Ministerio las competencias previstas en los incisos 23, 38, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 del artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificado por el Art. 3 — Ley 24.190, y en los incisos 44, 45, 46 y 47 del artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)”.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 19 bis a la Ley de Ministerios y define la nueva cartera de Infraestructura y Vivienda: obra pública, transporte, comunicaciones, vivienda y recursos hídricos. Le asigna además una larga lista de incisos que hasta entonces estaban en la órbita de Economía. Este ministerio dejó de existir en reorganizaciones posteriores.

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