Artículo 23Gastos en personal a cargo de los créditos vigentes
Texto oficial
Los créditos del Inciso 1 -Gastos en Personal vigentes de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional deberán atender en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes para cada una de las jurisdicciones y entidades y las que se deriven de la aplicación del artículo 20 de la presente ley.
El mayor costo que pueda originarse como consecuencia de modificaciones orientadas al ordenamiento general de la normativa laboral vigente será atendido con afectación a los créditos asignados en la presente ley, para lo cual el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS queda facultado para disponer las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Qué significa en la práctica
Los aumentos salariales que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias deben absorberse dentro de los créditos ya asignados al inciso 1 (Gastos en Personal) de cada . Si hay mayor costo por ordenamiento de la normativa laboral, se cubre con los mismos créditos y el Jefe de Gabinete hace las modificaciones necesarias.