Ley 25.237

Artículo 22Congelamiento de vacantes

Texto oficial

Salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero del año 2000, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha. Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos vacantes financiados correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional.

Qué significa en la práctica

Salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete, los organismos no pueden cubrir los cargos vacantes financiados que existían al 1 de enero de 2000 ni los que se produzcan después. Solo quedan exceptuadas las autoridades superiores de la Administración Pública Nacional.

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