Ley 25.237

Artículo 25Contratos de informatización del RENAPER y Migraciones

Texto oficial

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones de los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley financiados con recursos propios de las Entidades 200 - Registro Nacional de las Personas y 201 - Dirección Nacional de Migraciones, para el período que abarque desde la fecha de entrada en vigencia de los respectivos contratos de informatización y control migratorio y de nuevos sistemas de identificación de personas hasta la finalización del año 2000. Dicha facultad incluye la modificación de las plantas de personal de los citados Organismos con la condición que los cargos que se creen se compensen por la baja de cargos de los agentes que opten por el Sistema de Retiro Voluntario a que alude el artículo 15 de la presente ley. Asimismo se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en caso de resultar necesario, a financiar el mayor gasto con el incremento de los recursos provenientes de la aplicación de las tasas correspondientes que se establezcan como consecuencia de los contratos indicados, con compensación de créditos o, si estos medios resultaren insuficientes, mediante otras fuentes de financiamiento. Tales modificaciones quedan exceptuadas en su caso de las disposiciones de los Art. 37 — Administración Financiera.

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a modificar los créditos del Registro Nacional de las Personas y de la Dirección Nacional de Migraciones financiados con recursos propios, por el período de los contratos de informatización y control migratorio, incluida la modificación de sus plantas de personal siempre que los cargos que se creen se compensen con bajas por retiro voluntario. El mayor gasto puede financiarse con las tasas de esos contratos, exceptuando los artículos 37 y 56 de la Ley de Administración Financiera.

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