Artículo 26Asunción de facultades por el Poder Ejecutivo
Texto oficial
Las facultades otorgadas por la presente ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Qué significa en la práctica
Aclara que todas las facultades que la ley le da al Jefe de Gabinete pueden ser asumidas por el Presidente, en su carácter de responsable político de la administración general del país (artículo 99, inciso 10 de la Constitución Nacional).