Ley 25.237

Artículo 27Delegación de facultades

Texto oficial

Déjase establecido que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá delegar las facultades conferidas por la presente ley, en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios.

Qué significa en la práctica

El Jefe de Gabinete puede delegar las facultades que le confiere esta ley, dentro del esquema de competencias de la Ley de Ministerios.

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