Artículo 28Programas de salud con financiamiento internacional
Texto oficial
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar los créditos presupuestarios necesarios para ejecutar los Programas del MINISTERIO DE SALUD correspondientes al Programa de Reforma de la Atención Primaria de la Salud, Programa de Vigilancia y Control de las Enfermedades Contagiosas (VIGI-A), Centro Regional Latinoamericano de Investigaciones y Prevención del SIDA (CERIS-SIDA) y Programa de Reconversión del Sistema de Seguro de Salud (PRESS) que corresponden a proyectos con financiamiento internacional, en la medida que sean compensados por el crédito presupuestario y fuentes de financiamiento de otros Programas de la misma autorizados por la presente ley.
Qué significa en la práctica
Faculta al Jefe de Gabinete a incorporar los créditos necesarios para ejecutar los programas del Ministerio de Salud financiados internacionalmente (reforma de la atención primaria, vigilancia de enfermedades contagiosas, CERIS-SIDA y reconversión del seguro de salud), siempre que se compensen con otros programas de la misma .