Ley 25.237

Artículo 29Contratos plurianuales autorizados

Texto oficial

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 — Administración Financiera, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2000, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla Nº 21 anexa al presente artículo.

Qué significa en la práctica

Autoriza a contratar obras y adquirir bienes y servicios cuya ejecución exceda el año 2000, según el detalle de la planilla 21 y conforme al artículo 15 de la Ley de Administración Financiera. Es la excepción legal al principio de anualidad del presupuesto.

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