Artículo 30Caducidad de las autorizaciones plurianuales
Texto oficial
Agrégase al Art. 15 — Administración Financiera el siguiente párrafo:
"Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros a que se refiere el presente artículo caducarán al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan aprobado, en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada, mediante la documentación que corresponda, la contratación de las obras y/o la adquisición de los bienes y servicios autorizados".
Qué significa en la práctica
Incorpora al artículo 15 de la Ley de Administración Financiera una regla nueva: las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros caducan al cierre del ejercicio en que se aprobaron si antes no se formalizó la contratación correspondiente. Evita que queden autorizaciones abiertas indefinidamente.