Artículo 31Subsidio a las tarifas de gas en la Patagonia
Texto oficial
Los créditos presupuestarios previstos en la presente ley y hasta la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) destinados a atender subsidios que las distribuidoras zonales deberán percibir a fin de aplicar las tarifas diferenciales a los consumidores residenciales de gas natural y/o propano y butano o diluidos por redes y otros de las provincias ubicadas en la región patagónica serán transferidos por la NACION a las Provincias beneficiadas por los mismos, siendo éstas responsables de su administración de acuerdo con las normas que dicte el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA, las que deberán prever los mecanismos de control que realizará la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Para acceder a los fondos determinados en este artículo no podrán gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales los consumos ni la utilización de espacios públicos.
El Poder Ejecutivo nacional adecuará los créditos presupuestarios para mantener el nivel tarifario resultante de las previsiones del presente artículo.
Qué significa en la práctica
Destina hasta 100.000.000 de pesos a subsidiar las tarifas diferenciales de gas natural, propano y butano para consumidores residenciales de las provincias patagónicas. Los fondos se transfieren a las provincias, que los administran bajo control de la Sindicatura General de la Nación, con una condición: para acceder no pueden gravarse esos consumos ni el uso de espacios públicos con impuestos provinciales ni tasas municipales.