Artículo 34Destino de la tasa de la Comisión Nacional de Comunicaciones
Texto oficial
Establécese que la tasa fijada por el artículo 11 del Decreto Nº 1185 del 22 de junio de 1990, será destinada a atender el presupuesto de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES hasta los montos establecidos en las planillas anexas al artículo 1º y la contribución al TESORO NACIONAL que dispone el artículo 38, ambos de la presente ley.
Qué significa en la práctica
La tasa del artículo 11 del Decreto 1185/90 se destina a financiar el presupuesto de la Comisión Nacional de Comunicaciones hasta los montos de las planillas del artículo 1, más la contribución al Tesoro del artículo 38.