Artículo 35Fondo Solidario de Redistribución: gastos de la Superintendencia y programas de salud
Texto oficial
Establécese que el FONDO SOLIDARIO DE DISTRIBUCION a que alude el Art. 22 — Ley del Seguro de Salud y sus modificatorias deberá financiar los gastos de funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD y la transferencia hasta la suma de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 21.500.000) destinada a financiar los Programas 17 - Atención de la Madre y el Niño y 22 - Lucha Contra el Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual del citado Ministerio.
Qué significa en la práctica
El Fondo Solidario de Distribución de la Ley del Seguro de Salud debe financiar el funcionamiento de la Superintendencia de Servicios de Salud y transferir hasta 21.500.000 de pesos para los programas de atención de la madre y el niño y de lucha contra el sida y las enfermedades de transmisión sexual.