Ley 25.237

Artículo 36Obras llave en mano financiadas por el constructor

Texto oficial

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a comprometer créditos presupuestarios de ejercicios futuros para la realización de obras a construirse mediante el sistema de "llave en mano", financiadas íntegramente por los constructores y a su solo y exclusivo riesgo, por los montos máximos, con más los importes que correspondan en concepto del Impuesto al Valor Agregado, y pagaderos en los plazos incluidos en los períodos de gracia, contados a partir de la recepción de conformidad de las mismas, todo ello de acuerdo con el detalle obrante en la planilla Nº 22 anexa al presente artículo. Dentro de los requisitos mencionados en la citada planilla, autorízase a la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a realizar todos los actos necesarios para su cumplimiento.

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a comprometer créditos de ejercicios futuros para obras construidas bajo el sistema llave en mano, financiadas íntegramente por el constructor y a su riesgo, por los montos máximos de la planilla 22 más el IVA y con los plazos de gracia allí previstos. Autoriza expresamente a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales a ejecutar esas operaciones.

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