Ley 25.237

Artículo 37Cárceles llave en mano con opción a compra

Texto oficial

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a comprometer créditos correspondientes a ejercicios futuros hasta la suma anual de TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 38.000.000) con más el importe que corresponda al Impuesto al Valor Agregado y hasta el término de QUINCE (15) años destinados al con opción a compra de TRES MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO (3.295) plazas correspondientes a las cárceles de la tercera etapa del Programa Nacional de Construcciones Penitenciarias, a construirse por el sistema "llave en mano" según la distribución territorial que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL, financiadas íntegramente por el contratista y a su solo riesgo, destinadas al uso del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender las necesidades de la Justicia Federal con asiento en el territorio de las Provincias. Para hacer uso de la facultad acordada, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberá dar cumplimiento previo a los requisitos determinados en los incisos a), b) y c) del artículo 10 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Autoriza a comprometer hasta 38.000.000 de pesos anuales más IVA, por hasta quince años, para alquilar con opción a compra 3.295 plazas carcelarias de la tercera etapa del Programa Nacional de Construcciones Penitenciarias, construidas bajo el sistema llave en mano por el contratista y a su riesgo, destinadas al Servicio Penitenciario Federal para atender a la Justicia Federal en las provincias. El Ministerio de Justicia debe cumplir previamente los requisitos del artículo 10.

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