Artículo 38Contribución de organismos al Tesoro Nacional
Texto oficial
Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL de la suma de QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 519.376.525), de acuerdo con la distribución indicada a continuación, y con destino a la atención de gastos de la Administración Central:
Jurisdicciones de la Administración Central
164.577.000
Organismos Descentralizados
234.799.525
Banco de la Nación Argentina
60.000.000
Banco Central de la República Argentina
60.000.000
La distribución de los créditos presupuestarios a que alude el artículo 17 de la presente ley detallará las jurisdicciones y organismos descentralizados, con indicación de los importes correspondientes.
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS determinará los plazos, condiciones de pago de las contribuciones dispuestas por el presente artículo y el procedimiento a adoptar en los casos de incumplimiento.
Inclúyese como contribución al TESORO NACIONAL el monto resultante del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las disponibilidades existentes al 31 de diciembre de 1999 proveniente de las disposiciones de la Ley de Cheques. A los fines de dar cumplimiento a esta disposición se transferirá al TESORO NACIONAL la suma resultante dentro del mes de enero del año 2000.
Qué significa en la práctica
Ordena que los organismos aporten al Tesoro 519.376.525 pesos: 164.577.000 de la Administración Central, 234.799.525 de organismos descentralizados, 60.000.000 del Banco de la Nación Argentina y 60.000.000 del Banco Central. El Jefe de Gabinete fija plazos, forma de pago y qué hacer ante incumplimientos. Además, incluye como contribución el 50 % de las disponibilidades de la Ley de Cheques (Fondo del cheque) al 31 de diciembre de 1999, a transferir en enero de 2000.