Ley 25.237

Artículo 5Autorización de operaciones de crédito público

Texto oficial

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 60 — Administración Financiera, a los entes que se mencionan en la planilla Nº 14 anexa al presente artículo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla. El MINISTERIO DE ECONOMIA realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública.

Qué significa en la práctica

Autoriza a los entes listados en la planilla 14 a endeudarse por los montos y destinos allí indicados, según el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera. Las operaciones de la Administración Central las hace el Ministerio de Economía, y el Jefe de Gabinete puede ajustar las condiciones para adecuarlas al mercado o mejorar el perfil de la deuda.

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