Artículo 6Crédito público adicional por hasta 3.000 millones
Texto oficial
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar operaciones de crédito público adicionales correspondientes a la Administración Central, por un valor de hasta TRES MIL MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.000) en la medida que la legislación vigente a la fecha de promulgación de la presente ley no fije un monto menor.
El producido neto de las operaciones, en caso de ser desembolsado durante el año en que se haga uso de la opción, no podrá ser utilizado con cargo a imputaciones presupuestarias correspondientes al mismo ni antes del 1º de enero del año siguiente y deberá ser depositado en una cuenta indisponible. En todos los casos las mencionadas operaciones se considerarán a cuenta de las autorizaciones que incluya la Ley de Presupuesto para el siguiente ejercicio.
Qué significa en la práctica
Faculta al Jefe de Gabinete a autorizar al Ministerio de Economía a tomar deuda adicional por hasta 3.000.000.000 de pesos. Si esos fondos se desembolsan en el mismo año, no pueden gastarse antes del 1 de enero siguiente y deben quedar depositados en una cuenta indisponible: se computan a cuenta de la autorización del presupuesto del año próximo.