Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º y en el artículo 11 de la presente ley, autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con lo dispuesto por los Art. 60 — Administración Financiera, a colocar LETRAS DEL TESORO a plazos entre NOVENTA Y UNO (91) y TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días, hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS (VN $ 3.850.000.000).
Qué significa en la práctica
Autoriza al Ministerio de Economía a colocar Letras del Tesoro a plazos de entre 91 y 364 días, hasta un valor nominal en circulación de 3.850.000.000 de pesos. Es deuda de corto plazo que se suma a la autorización general de crédito público.