Artículo 8Bonos de Consolidación: cierre de la primera serie
Texto oficial
Establécense como montos de emisión de los "BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL" - Primera Serie y de los "BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" - Primera Serie, los importes brutos que en cada caso hayan sido colocados al 31 de MARZO de 2000, más el monto de Bonos cuyos Formularios de Requerimiento de Pago hayan ingresado hasta dicha fecha al MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con las normas vigentes y con lo dispuesto por el Art. 6 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y que se encuentren pendientes de colocación.
Las obligaciones a que se refieren la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y otras disposiciones legales, que a la fecha se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación - Primera Serie, cuyos Formularios de Requerimientos de Pago ingresen al MINISTERIO DE ECONOMIA a partir del 1º de abril del año 2000, serán atendidas únicamente con Bonos de Consolidación - Tercera Serie, cuya emisión dispuso el Decreto Nº 1318 del 6 de noviembre de 1998.
El MINISTERIO DE ECONOMIA, o quien éste delegue, arbitrará las medidas necesarias a efectos de instruir a los organismos comprendidos en el Art. 2 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) para que tramiten la cancelación de las deudas consolidadas mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION - Tercera Serie.
A tal efecto y hasta el 31 de marzo del año 2000 las acreencias cuya opción de cobro sea el Bono en Moneda Nacional devengarán intereses a la tasa promedio de Cajas de Ahorro Común que haya publicado el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, capitalizable mensualmente. En el caso del Bono en Dólares Estadounidenses devengarán un interés a la tasa que haya regido en el Mercado Interbancario de Londres (LIBOR) a UN (1) mes capitalizable mensualmente.
Qué significa en la práctica
Fija como tope de emisión de los Bonos de Consolidación de primera serie (en pesos y en dólares) lo colocado al 31 de marzo de 2000 más los pedidos ya ingresados. A partir del 1 de abril de 2000 las deudas consolidadas de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) se pagan con Bonos de Consolidación de tercera serie (Decreto 1318/98). Hasta el 31 de marzo los créditos devengan interés de caja de ahorro común (pesos) o LIBOR a un mes (dólares), capitalizable mensualmente.