Artículo 9Límite de colocación de bonos de consolidación en 2000
Texto oficial
Limítase para el año 2000 la colocación de BONOS DE CONSOLIDACION y de BONOS DE CONSOLlDACION DE DEUDAS PREVISIONALES al valor nominal de Bonos necesarios para la cancelación de obligaciones por los importes de moneda nacional o en dólares estadounidenses que en cada caso se indican en la planilla Nº 15 anexa al presente artículo.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar modificaciones dentro del monto total a que se refiere la citada planilla.
Qué significa en la práctica
Limita para el año 2000 la emisión de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales a lo necesario para cancelar las obligaciones detalladas en la planilla 15, y faculta al Jefe de Gabinete a redistribuir montos dentro de ese total.