Ley 25.237

Artículo 52Pensiones graciables (párrafos tercero y cuarto observados)

Texto oficial

Dispónese, con cargo a los créditos aprobados por la presente ley, hasta la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000) para la atención de las pensiones graciables que se otorguen por el término de ley por los importes y a las personas que residan efectivamente en el país que se determinen por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y se informen al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE. El haber de dichas prestaciones se devengará a partir del 1º de enero del ejercicio presupuestario 2000, no pudiendo exceder su monto el importe mensual de DOS (2) haberes mínimos del Régimen Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Las respectivas comisiones de presupuesto de ambas Cámaras con razones fundadas, podrán autorizar en el plenario de la Comisión hasta la suma de SEISCIENTOS PESOS ($ 600). Las pensiones que se otorguen por la presente ley serán compatibles con cualquier ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, excepto el instituido por la Ley 13.478 artículo 9º y sus modificaciones. Cuando se paguen retroactivos por pensiones de ejercicios anteriores, los mismos en ningún caso podrán ser superiores a MIL PESOS ($ 1.000) salvo para el ejercicio 1999. Prorróganse por el término de diez años, a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos, y sin perjuicio de otros ingresos que pudieran percibir sus beneficiarios, las siguientes pensiones graciables: Las que hayan caducado o caduquen durante el transcurso del presente año. Se dispondrá la prórroga establecida en el párrafo siempre que la suma del beneficio a prorrogar y/o ingresos de cualquier origen, mensualmente no supere el monto de DOS (2) haberes mínimos de jubilación del Régimen Integrado de Jubilaciones y Pensiones, caso contrario se reducirá en la medida del exceso. Facúltese a las Autoridades de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, a reglamentar las disposiciones del presente artículo.

Qué significa en la práctica

Destina hasta 25.000.000 de pesos a las pensiones graciables que otorgue el Congreso a personas que residan efectivamente en el país, devengadas desde el 1 de enero de 2000 y con un tope de dos haberes mínimos (las comisiones de presupuesto pueden autorizar hasta 600 pesos con razones fundadas). Son compatibles con otros ingresos, salvo la pensión a la vejez del Art. 9 — Ley 13.478, y los retroactivos no pueden superar 1.000 pesos salvo para 1999. IMPORTANTE: el tercer párrafo (que prorrogaba por diez años las pensiones graciables, incluida la expresión sobre las caducadas o que caducaran ese año) y el cuarto párrafo (que condicionaba esa prórroga al tope de dos haberes mínimos) fueron OBSERVADOS por el Decreto 6/2000 y no entraron en vigencia.

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