Créase, dentro de los créditos aprobados por la presente ley, un FONDO DE AYUDA A ESTUDIANTES DE NIVEL MEDIO, TERCIARIO Y UNIVERSITARIO de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000). La distribución y asignación de la referida partida estará a cargo de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Asimismo, dénse por debidamente cumplidas tanto en su percepción como en su utilización, las becas otorgadas en virtud de lo dispuesto por el Art. 49 — Presupuesto 1999.
Qué significa en la práctica
Crea un Fondo de Ayuda a Estudiantes de nivel medio, terciario y universitario de 4.000.000 de pesos, cuya distribución queda a cargo de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras. Da por cumplidas las becas otorgadas bajo el Art. 49 — Presupuesto 1999.