Ley 25.237

Artículo 55Destino del producido de bienes de las Fuerzas Armadas

Texto oficial

El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al privado de la Nación asignados en uso a las Fuerzas Armadas será destinado a reequipamiento en el marco de la reestructuración de las mismas. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el presupuesto de las Fuerzas Armadas a efectos de incorporar los recursos y gastos a que se refiere el presente artículo.

Qué significa en la práctica

Lo que se obtenga por la venta de bienes muebles e inmuebles del privado de la Nación asignados a las Fuerzas Armadas debe destinarse a su reequipamiento, en el marco de la reestructuración militar. El Jefe de Gabinete puede ampliar el presupuesto militar para incorporar esos recursos y gastos.

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