Ley 25.237

Artículo 56Caducidad de las órdenes de pago

Texto oficial

Las Ordenes de Pago emitidas por los Servicios Administrativo Financieros que ingresen a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, caducarán al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF). Dicha caducidad es de orden administrativo y no implica la pérdida de derechos por parte del acreedor, en la medida que no hubiere operado la legal del derecho.

Qué significa en la práctica

Las órdenes de pago que ingresan a la Contaduría General de la Nación caducan al cierre del ejercicio siguiente al de su conformidad en el sistema SIDIF. Aclara que esa caducidad es administrativa y no hace perder el derecho del acreedor, mientras no haya prescripto.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Presupuesto 2000 completaLeyes