Ley 25.237

Artículo 67Banco de vacunas antiaftosa

Texto oficial

Autorízase a la 50 a efectuar, de los créditos autorizados en el artículo 1º de la presente ley, la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL PESOS ($ 1.700.000) con destino al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para la adquisición de vacunas y antígenos concentrados con la finalidad de crear un banco de vacunas antiaftosa en la República Argentina.

Qué significa en la práctica

Autoriza a destinar 1.700.000 pesos al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para comprar vacunas y antígenos concentrados y crear un banco de vacunas antiaftosa en el país. La aftosa condiciona el acceso de la carne argentina a los mercados externos.

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