Ley 25.237

Artículo 68Economías en la reestructuración de las Fuerzas Armadas

Texto oficial

Las economías a que se refiere la primera parte del Art. 28 — Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas -Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas-, son las que se efectúen con carácter permanente en las plantas de personal con la eliminación de los respectivos cargos. Cuando las economías que se obtengan por no cubrir transitoriamente vacantes en dicha planta, podrán ser aplicadas dentro del presente ejercicio presupuestario a los gastos de funcionamiento de la Fuerza que las haya generado.

Qué significa en la práctica

Aclara qué se entiende por economías en el Art. 28 — Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas de Reestructuración de las Fuerzas Armadas: las reducciones permanentes de planta con eliminación del cargo. Las economías por vacantes no cubiertas transitoriamente pueden aplicarse, dentro del mismo ejercicio, a gastos de funcionamiento de la fuerza que las generó.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Presupuesto 2000 completaLeyes