Ley 25.237

Artículo 71Comunicaciones de Gendarmería para el control de frontera

Texto oficial

Facúltase al Ministerio del Interior, de conformidad con el Art. 15 — Administración Financiera, a adquirir bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero en curso, por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 29.874.750) que se ejecutará en un plazo total de cinco (5) años los que se destinarán a la Gendarmería Nacional para la ampliación del Sistema de Comunicaciones de Alta Frecuencia (HF) para el Control de Frontera y Lucha contra el Narcotráfico, de acuerdo con el detalle de la planilla anexa. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar al Presupuesto de la Administración Nacional los gastos necesarios mediante reasignación de los créditos aprobados por la presente Ley.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ministerio del Interior a comprometer 29.874.750 pesos a ejecutar en cinco años para ampliar el sistema de comunicaciones de alta frecuencia de la Gendarmería Nacional destinado al control de fronteras y la lucha contra el narcotráfico. El Jefe de Gabinete debe incorporar esos gastos reasignando créditos ya aprobados.

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