Ley 25.237

Artículo 70Adecuación de la estimación de recursos

Texto oficial

En la oportunidad de la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las adecuaciones necesarias en la estimación de los recursos del artículo 2º, derivadas de la aplicación de las medidas fiscales y de las modificaciones en el régimen de distribución de los fondos especiales destinados a Provincias.

Qué significa en la práctica

Al distribuir el presupuesto, el Jefe de Gabinete debe ajustar la estimación de recursos del artículo 2 en función de las medidas fiscales adoptadas y de los cambios en el régimen de distribución de los fondos especiales a las provincias.

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