Artículo 2Reducción de la escala penal por colaboración eficaz
Texto oficial
En los supuestos establecidos en el artículo anterior, podrá excepcionalmente reducirse la escala penal aplicando la de la o limitándola a la mitad, al que, antes del dictado de la definitiva, colabore eficazmente con la investigación. Para obtener el beneficio se deberá brindar información esencial para evitar la consumación o continuación del o la perpetración de otro, o que ayude a esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos, o suministre datos de manifiesta utilidad para acreditar la intervención de otras personas, siempre que el en que se encuentre involucrado el beneficiario sea más leve que aquél respecto del cual hubiere brindado o aportado su colaboración.
Qué significa en la práctica
Este es el corazón de la ley: el que, antes de la definitiva, colabore eficazmente con la investigación puede recibir la escala de la o la mitad de la pena. No alcanza con hablar: la información tiene que ser esencial para evitar que el se consume o continúe, o para impedir otro, o para esclarecer el hecho investigado o conexos, o para acreditar la intervención de otras personas. Y hay un límite antifraude: el del que se beneficia el colaborador tiene que ser más leve que aquel sobre el que aportó información.