Ley 25.241

Artículo 3Aplicación del mínimo legal de la pena

Texto oficial

En los mismos supuestos podrá aplicarse el mínimo legal de la especie de pena, cuando la información brindada hubiere permitido acreditar la existencia de la asociación ilícita, desbaratar sus actividades o acreditar la intervención de alguno de sus miembros en el hecho delictivo, determinando así el respectivo sometimiento a proceso de quienes no hubieran sido imputados hasta entonces.

Qué significa en la práctica

Prevé un beneficio todavía mayor, el mínimo legal de la especie de pena, cuando la colaboración fue decisiva: permitió acreditar la existencia de la asociación ilícita, desbaratar sus actividades o probar la participación de alguno de sus miembros, logrando que se sometan a proceso personas que hasta entonces no estaban imputadas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del arrepentido en hechos de terrorismo (1997-2016) completaLeyes